Ceses y Despidos: Impacto Declaración IRPF 2020
Los despidos disciplinarios procedentes quedan fuera del beneficio fiscal. Los ERTES aprobados por el Covid-19, No se consideran parados a efectos del IRPF. Exigencia de desvinculación Aunque la indemnización por el despido está exenta, es preciso estar de una forma real y efectiva desvinculados de la empresa o de otra vinculada a ella, al menos en los tres años siguientes al despido o cese. No está exenta la indemnización en caso de despido por no aceptar la reincorporación en el puesto que se ofrece después de una excedencia. Si se constatan indicios que determinan que el despido en realidad ha sido pactado, no resultará de aplicación la exención, aunque exista acuerdo ante el SMAC. Lasas cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria, que se están sucediendo con frecuencia sobre todo en grandes empresas y multinacionales no están exentas. No se trata de un despido sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo. Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes, tampoco se encuentran exentos. Límites sobre lo cobrado El límite máximo exento tiene un límite máximo de 180.000 euros, que no puede superarse en la declaración. El exceso no está exento de tributación y se declara como rendimiento del trabajo personal aplicando el tramo de la tarifa que corresponda. Sobre el excedente de esa cantidad, se puede reducir en un 30%, siempre y cuando el número de años de servicio en la empresa supere como mínimo los dos años. Pero esta reducción tiene como límite los 300.00 euros. Despidos improcedentes Para que el despido sea calificado como improcedente es necesario que sea declarado así por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial. En estos casos solo están exentas las indemnizaciones que no superan los 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta 24 mensualidades. Para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días de salario por año y a partir de esa fecha se reduce a 33 días de salario por año de servicio siempre que en este último supuesto no se superen los dos años de salario Contratos de dirección En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria [...]
