La denominada obligación de mantenimiento del empleo establecido en el Decreto-Ley 8/2020 fija un plazo de 6 meses en las empresas acogidas en un ERTE con exoneración de cuotas a la Seguridad Social no podrán despedir a los trabajadores afectados.

El tiempo cuenta en el momento en que la empresa vuelve a su actividad, ya sea de forma total o parcial, es decir, cuando se desafecta del ERTE al trabajador siempre que se reincorpore para hacer sus labores habituales.

En el caso de los ERTE por rebrote el periodo de seis meses arranca el 1 de julio que es cuando entró en vigor el decreto que los regula.

El Decreto-Ley 30/2020 establece que el plazo de medio año se inicia una vez finalizados los seis meses del anterior, es decir, que hasta que no haya acabado uno, no puede empezar el otro.

La Ley prevé una excepción para el compromiso de mantener el empleo que la empresa se encuentre en riesgo de concurso.  El artículo 2 de la Ley concursal define los escenarios en que una compañía se puede declarar insolvente, entre ellos que se hayan embargado un número de bienes, o que durante tres meses se hayan dejado de pagar los impuestos o las nóminas de los trabajadores.  La falta de precisión sobre estas cuestiones provoca que las empresas prefieran esperar para hacer los ajustes de plantillas ya que el coste de incumplir la obligación es grave. La sanción, en caso de proceder al despido incumpliendo la norma, consiste en devolver el importe total de las cotizaciones de las que se benefició la empresa durante el ERTE, además de un recargo del 20%. Algunas empresas están recurriendo al método ilícito de los ERE encubiertos, es decir efectuar un goteo de ceses que pueden parecer independientes entre sí pero que forman parte de un plan de reajuste la plantilla evitando el exigente proceso legal previsto para el despido colectivo, alegando causas muy genéricas, bajo rendimiento, o motivos disciplinarios, etc., siendo muy peligroso el sistema. Es un método que no aconsejamos.

El 8 de enero de 2021 está prevista la reunión de los interlocutores sociales con el Ministerio de Trabajo para la renovación de los ERTES que expiran el 31 de enero en donde se plantea por parte de CEOE la cláusula de salvaguardia del empleo o la prohibición de despedir a la que se oponen los sindicatos.