Aunque la empresa esté en proceso de liquidación se debe establecer un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores cuando se extinguen contratos de trabajo por causas económicas ,técnicas ,organizativas o de producción señalando que la unidad de cómputo es la empresa y no el centro de trabajo siendo un requisito esencial para producir el despido colectivo, proceso que es de treinta días para los despidos colectivos a excepción de empresa de menos de 50 trabajadores siendo en este último caso de 15 días exigiéndose un calendario.
Criterio mayoritario: deben computarse todas las extinciones por causas no imputables a los trabajadores, incluyendo extinciones de contratos temporales en fraude de ley
La STS 26-11-2013, rec. 334/2013, deja perfectamente claro que deben computarse tanto los despidos improcedentes, como las extinciones de contrato declaradas improcedentes por fraude de ley (SAN 4-09-2013, proced. 240/2013)
La legitimación para promover el despido colectivo se predica de la empresa, entendiéndose como tal a quien proporciona y retribuye el trabajo, fuere quien fuere la empresa que lo controla. Dicha legitimación se extiende a los denominados grupos de empresa a efectos laborales, entendiéndose como tales los grupos en los que concurre confusión de plantillas y confusión patrimonial, o uso abusivo de la personalidad jurídica por lo que los rasgos diferenciadores son únicamente la confusión patrimonial, entendiéndose que concurre cuando el patrimonio de las diversas empresas es in-indistinguible y confusión de plantillas, asociadas al fraude de ley, o el uso abusivo de la personalidad. – Cuando no concurren las notas citadas, no hay grupo de empresas a efectos laborales (STS 28-01-2014, rec. 46/2013)
DOCUMENTACIÓN (no aportar la documentación sería causa de nulidad):
-Especificación de las causas
-Número y clasificación de los trabajadores afectados centro a centro, cuando afecte a varios centros
-Período previsto para la realización de los despidos
-Criterios de selección: decisivo para el control de las causas (STSJ Madrid 25- 06-2012 y SAN 26-07-2012), que habrá de relacionarse necesariamente con su adecuación a los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir
-Memoria explicativa: constituye el mapa del período de consultas y tiene como finalidad relacionar las causas con las extinciones propuestas, deberá explicar todos los aspectos relacionados en el art. 51.2. ET debiendo acreditar las causas probando su certeza, su razonabilidad y proporcionalidad, examinando las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos(balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, las cuentas deben estar debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorias, aportándose las cuentas provisionales al inicio del periodo de consultas
-Informe técnico que acredite la concurrencia de la causa
-La referida comunicación deberá ir acompañada, en su caso, del plan de recolocación externa previsto en el art. 9 del Reglamento. El apartado 4 prevé que podrá modificarse durante el período de consultas, aunque es exigible que al final del período de consultas se presente su redacción definitiva
COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:
El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito a que se refiere el art. 2, así como la documentación señalada en el art. 3 y en los arts. 4 y 5, según las causas del despido. Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores a que se refiere el art. 3.3. Asimismo, deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el art. 27.