- 5 días de permiso retribuido: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes.
- 4 días de permiso retribuido al año: por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se trata de un permiso que busca permitir atender situaciones familiares urgentes (se distribuirá por horas y podrá alcanzar hasta 4 días al año)
Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua.
Reducción de jornada: se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).
Adaptación de jornada: se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.
Parejas de hecho: se reconoce el permiso retribuido regulado en el art. 37.3 a del Estatuto de los Trabajadores de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.
Más protección: se establecen nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.(Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores)
Reincorporación
- Si se produce durante el primer año, el trabajador tiene derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, retribución y condiciones, sin que ello pueda condicionarse a la existencia de una vacante en ese puesto.
- Después del primer año, si bien el trabajador conserva el derecho al reingreso, éste no tiene que ser necesariamente en el mismo puesto, puede reingresar en un puesto distinto disponible entre las vacantes existentes en la empresa, dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, la determinación es facultad del empleador.
Antigüedad
A efectos de una posible indemnización en caso de despido, todo el tiempo que el trabajador está en situación de excedencia computa para su antigüedad.
Los trabajadores podrán elegir cuándo coger los cinco días de permiso por hospitalización de la pareja
- La Audiencia indica que la empresa no puede obligar a hacer coincidir…
- …el inicio del permiso con el mismo día del ingreso o de la enfermedad
- Tampoco puede contar los días festivos o de descanso dentro del permiso
La Audiencia Nacional da libertad a los trabajadores para que puedan elegir cuándo iniciar los cinco días de permiso retribuido por hospitalización o cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado (hermanos, abuelos o nietos) sin que tenga que coincidir con el día exacto del ingreso o la enfermedad. Cabe recordar que el Ejecutivo amplió en junio del año pasado este permiso de tres a cinco días. Mientras los convenios colectivos no fijen nada al respecto sobre este permiso, los días para disfrutarlo nunca podrán coincidir con días de descanso, ni festivos.
“La regla general es que si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, indica el fallo.
Además, expone que la empresa no puede obligar al empleado a que inicie el permiso coincidiendo justo con el día del hecho causante (es decir, la hospitalización o el inicio de la enfermedad), sino que debe dejar al trabajador que se organice como mejor le venga, siempre que los días de permiso coincidan con dicha hospitalización o la enfermedad, es decir, no se extenderlos para después.
“Ante la ausencia de previsión normativa en el convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”, apunta.
La Audiencia Nacional da así la razón a varios sindicatos contra la empresa, que obligaba a iniciar el permiso cuando tuviera lugar el ingreso o enfermedad, independientemente de si era día de descanso.