Cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación supone una carrera de obstáculos que dura toda la vida y que tiene riesgos durante todo el recorrido. Uno de ellos es quedarse en paro sin que el trabajador sea capaz de encontrar un empleo nuevo, el denominado paro de larga duración.
Este problema puede afectar a uno de los requisitos para obtener la pensión contributiva de jubilación. Se trata del periodo de carencia específico, que obliga a los trabajadores a cotizar al menos dos de los últimos 15 años previos a la petición de la pensión. Algo que puede ser sumamente complicado si dicho trabajador, aun teniendo ya los 15 años en términos generales a los que obliga la legislación para poder recibir la pensión, lleva mucho tiempo en paro y sin la posibilidad de encontrar un nuevo empleo, después de agotar todas las prestaciones a las que tenía derecho y, esto es importante, siempre que se mantenga inscrito como demandante de empleo.
En estas situaciones, en las que aparentemente no existe un escudo social, la jurisprudencia puede echar un cable al aspirante a pensionista con la denominada ‘doctrina del paréntesis’. El funcionamiento es sencillo: se dejan en un paréntesis los años en los que el trabajador no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad y se toman los periodos anteriores al momento en que se acabó la obligación de cotizar.
Este último punto es importante, ya que la intención de esta doctrina es garantizar a aquellas personas que siempre tuvieron intención de trabajar (aunque sin éxito) ciertas facilidades para una jubilación que, de lo contrario, sería harto complicada.
Esto tiene, en la práctica, dos consecuencias. La primera de ellas es que se permite al trabajador poder obtener la pensión, ya que bajo esta premisa cumple con el periodo de carencia específico. La segunda es que, al arrastrar hacia atrás el periodo de cotización que se tiene en cuenta, es altamente probable que la cuantía de la pensión que le quede al pensionista sea mayor, ya que no tendrá que contabilizar periodos en los que la cotización fue inexistente y, por lo tanto, redujeron el total de la base reguladora a la que se tiene derecho.
No solo los parados de larga duración tienen derecho a beneficiarse de esta doctrina. También otros colectivos como las personas que, debido a su estado de salud, no han podido renovar su inscripción como demandante de empleo, las que reciben una prestación no contributiva de invalidez o las personas que han estado ingresadas en prisión pueden acogerse a ella.
De hecho, algunas sentencias resumen la dinámica de esta doctrina cuando se aplica a este último supuesto en concreto. Sucedió con el Tribunal Supremo, que estudió el caso de una persona que estuvo 20 años en la cárcel después de 27 años trabajados y a la que se le concedió en 2018 el beneficio de la doctrina del paréntesis.
En este caso, el tribunal estableció que el periodo a eliminar del cómputo para contar la carencia específica debía ser el de los años “inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad”
Quedarse en paro a una edad avanzada y no ser capaz de volver a encontrar un empleo es un problema que no solo afecta a la economía actual del trabajador sino también a su futura jubilación. Acceder a una pensión contributiva de jubilación conlleva el cumplimiento de numerosos requisitos, siendo uno de los más importantes el cumplimiento de un periodo mínimo de cotizaciones previas. Así, para tener derecho a una pensión de jubilación, entre otros requisitos, se ha de acreditar cotización al menos 15 años, lo que se denomina como carencia genérica, y dos de esos años (periodo conocido como carencia específica) han de haberse cotizado en los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Cumplir esta exigencia se hace imposible para aquellos trabajadores que se encuentran en situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo, paro forzoso no subsidiado). Aquí es donde entra en juego la doctrina del paréntesis, un mecanismo que permite a estos perfiles jubilarse pese a que no hayan cotizado los últimos años.
En cuanto a la doctrina del paréntesis se refiere, es aquella que viene facilitando el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la jubilación. Es decir, consiste en un modo de calcular la base reguladora de una prestación cuando en el período de referencia existió un espacio de tiempo durante el cual no hubo posibilidad de cotizar.
Efectivamente, para tener derecho a una pensión de jubilación, entre otras condiciones, se requiere la acreditación de haber cotizado un período de, al menos 15 años (carencia genérica) debiendo resultar que, 2 de esos años (carencia específica) se han cotizado en los últimos 15años anteriores.
Se debe analizar cada situación concreta, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 15 de febrero de 2018, consideró aplicable la doctrina del paréntesis:
“En cuanto a la carencia específica, ya hemos visto que dos de los quince años de cotización han de estar comprendidos en los quince años inmediatos a la fecha en que se entienda causada la jubilación. Si al momento de entenderse producido el hecho causante no existe obligación de cotizar, tal requisito de la carencia específica se ha de entender referido a los quince años inmediatamente anteriores a cuando cesó la obligación de cotizar.