La Ley de contrato de seguro, en sus disposiciones adicionales cuarta (la Disp. Adic. Cuarta LCS, en la redacción incorporada por el art. 14 de la Ley 26/2011), y quinta, “prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad” desde 2011, y “por VIH u otras condiciones de salud”, desde 2018.
El hecho de que no haya reclamaciones en este sentido es algo lógico, ya que, por lo general, “los consumidores desconocen que tienen este derecho”. —, desde la aprobación de la disposición adicional quinta hace dos años, la actitud de las aseguradoras en este ámbito no ha cambiado— por lo que se aconseja recurrir ante la autoridad autonómica de Consumo correspondiente, puesto que las prácticas abusivas contra consumidores pueden tramitarse por esta vía. “Si la sanción es por falta muy grave, puede llegar al millón de euros”
La solución pasa por mutualizar el riesgo, es decir, dispersar el posible sobrecoste que representan estos consumidores entre los millones de asegurados que hay en el sector”. Para justificar su planteamiento, se argumenta que el seguro en sus raíces es pagar una prima para solucionar de forma solidaria la incertidumbre que pesa sobre todos y reparar la pérdida que sufren aquellos en quienes se materializa el riesgo. “Si a mí me pides si estoy dispuesto a pagar entre 2 y 5 euros más al año para que las personas con discapacidad o enfermas tengan acceso al seguro, ¿cómo podría negarme?
Los cuestionarios que las aseguradoras someten a sus clientes antes de la firma del contrato (que supongo que les habrán hecho firmar) se deberían eliminar “las preguntas tendentes a valorar situaciones de discapacidad y, en parte, de salud”, que define “ni adecuadas ni procedentes”, puesto que “se está jugando con un dato personal que se recaba sin tener en cuenta un mandato legal y se usa para una práctica prohibida, la discriminación”
La discriminación en tanto que marginación social es a todas luces inaceptable.
En función de lo que acabo de exponer la solución que se recomendaría en cualquier caso podría ser una de estas dos:
Por un lado que incrementen la prima del posible enfermo o con enfermedades declaradas anteriormente en el seguro colectivo cuyo coste para la empresa sería mínimo.
O que si no quiere la compañía de seguros o la empresa que le devuelvan el coste que significa el estar discriminado/a en el seguro colectivo ya que el beneficio de este seguro lo imputarán en la declaración de la renta y en la nómina.