Publicada la reforma laboral, las principales modificaciones las encontramos orientadas a la
simplificación de los contratos; y, la modernización de la contratación y subcontratación de
actividades empresariales. la D.F.8ª fija la entrada en vigor al día siguiente de su
publicación. Con carácter general las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los
contratos temporales vigentes a la nueva legislación. Las medias publicadas se concentran
modificando o añadiendo nueva reglamentación sobre las siguientes normas:

NORMATIVAS AFECTADAS

Estatuto de los Trabajadores

NUEVA REDACCIÓN

 Artículo 11ET. Contrato formativo. En
alternancia o práctica profesional
 Artículo 15ET. Duración del contrato de
trabajo. todo contrato se presumirá indefinido
salvo que se dé por causas específicas: contrato
temporal estructural circunstancias producción
o sustitución trabajadores o formativos
 Artículo 16ET. Contrato fijo-discontinuo.
 Artículo 42ET. Subcontratación de obras y
servicios. Convenio del sector de la actividad
realizada salvo que la subcontrata tenga mejor
convenio propio. Prevalencia de los convenios
sectoriales frente a los de empresa
 Artículo 47ET. Reducción de jornada o
suspensión del contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor.

NUEVO

 Artículo 47 bis ET. Mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
(NUEVOS ERTE).
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGESIMOQUINTA. Acciones formativas
en los expedientes de regulación temporal de
empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGESIMOSEXTA. Acceso a los datos de
los expedientes de regulación temporal de
empleo por la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Servicio Público de
Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico
aplicable en los casos de contratas y
subcontratas suscritas con centros especiales
de empleo.

SE MODIFICA

 Letra c) del artículo 49.1 del ET. Extinción
del contrato. Apartado 2 del
Artículo 84 del ET. Concurrencia de
convenios colectivos.
 Artículo 86 ET. Vigencias de los convenios
(ultra actividad).
 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA.
Contratos formativos celebrados con
trabajadores con discapacidad.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGESIMOCUARTA. Compromiso de
reducción de la tasa de temporalidad.

Ley General de la Seguridad Social

NUEVO

 Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos
de reducción de jornada o suspensión de
contrato.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA
NOVENA. Beneficios en la cotización a la
Seguridad Social aplicables a los expedientes
de regulación temporal de empleo y al
Mecanismo RED.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
CUADRAGÉSIMA. Actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Medidas de
protección social de las personas trabajadoras
afectadas por la aplicación del Mecanismo
RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Actuaciones
del Servicio Público de Empleo Estatal y de la
Tesorería General de la Seguridad Social para
la simplificación de actuaciones
administrativas.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Cotización
a la Seguridad Social de los contratos
formativos en alternancia.

SE MODIFICA

 Artículo 151LGSS. Cotización adicional en
contratos de duración determinada.
 Apartado 1 del artículo 267 LGSS. Situación
legal de desempleo.
 Apartado 2 del artículo 273
LGSS. Cotización durante la situación de
desempleo.

Ley de Infracciones y Sanciones en elOrden Social
(LISOS)

SE MODIFICA

 Apartado 5 del artículo 6 LISOS.
Infracciones leves en materia de relaciones
laborales individuales y colectivas
 Apartado 2 del artículo
7;LISOS. Infracciones graves en materia de
relaciones laborales individuales y colectiva
 Apartado 3 del artículo 8 ERTES
 Letra c) del
artículo 18.2;LISOS. Infracciones de las
empresas de trabajo temporal.
 Letra b) del
artículo 19.2;LISOS. Infracciones de las
empresas usuarias.
 Letra b) del artículo 19 bis de las empresas
de trabajo temporal establecidas en otros
estados miembros de la Unión Europea o en
Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
 Letra b) del artículo19 ter.2 Infracciones de
las empresas usuarias establecidas o que
ejerzan su actividad en España.

NUEVO

 Apartado 14 al
artículo 7;LISOS. Infracciones graves en
materia de relaciones laborales individuales y
colectivas
 Apartado 20 al artículo 8. Infracciones muy
graves en materia de relaciones laborales
individuales y colectivas
 Letra f) al artículo 18.2 ;LISOS. Infracciones
de las empresas de trabajo temporal.
 Letra g) al artículo 19.2. Infracciones de las
empresas usuarias.
 Letra h) al
artículo19ter.2LISOS. Infracciones de las
empresas usuarias establecidas o que ejerzan
su actividad en España.
 Letra c bis) al artículo 40.1;LISOS. Cuantía
de las sanciones.

Ley de Empresas deTrabajo Temporal

SE MODIFICA

 Apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 14/1994, de 1 de junio. Forma y duración
del contrato de puesta a disposición
 El convenio de las ETT prevalecerá sobre otros
convenios sectoriales en referencia al art.16 ET
que regula el contrato de fijo discontinuo

Ley de Empleo NUEVO

 DISPOSICIÓN ADICIONAL
NOVENA Ley de Empleo. Contratos
vinculados a programas de activación para el
empleo, creándose cinco nuevos apartados

Ley 30/2015, de 9 de septiembre

NUEVO

 Se crea un nuevo Apartado 7 en el artículo 9
de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre. Formación programada

Ley 32/2006 de 18 octubre NUEVO

 Disposición adicional tercera Ley 32/2006 de
18 de octubre.

COMENTARIOS GENERALES A LO EXPUESTO
El contrato indefinido pasa a ser la norma general presumiéndose que los contratos están
concertados por tiempo indefinido: dentro de este contrato indefinido se encontraría el contrato
para los fijos discontinuos.
Los contratos temporales solo podrán ser estructurales por circunstancias de la producción o por
sustitución y formativos en alternancia /práctica profesional.
Desaparece el contrato por obra y servicio (máximo hasta el 28 de septiembre desde el 28 de
marzo) por lo que solo existirá un contrato de duración determinada que podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Los contratos en vigor se permiten que se agote hasta un total de 3 años
Se fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional
o de temporada y también en el ámbito de contratos y subcontratas. Estableciéndose los requisitos
de llamamiento del trabajador. Su antigüedad se calculará sobre toda la duración de la relación
laboral. La cuantía del despido será de 20 días por año de servicio en caso de despido procedente
y de 33 días en caso de despido improcedente (muy distinta a la indemnización de los temporales
que es de 12 días)
Las sanciones por contrataciones fraudulentas van de 7.500 € hasta los 10.000€
La subcontratación siempre habrá convenio colectivo sectorial aplicable que será el de la
actividad de la empresa principal, aplicándose el convenio del sector de la actividad realizada
Se recupera la ultra-actividad de los convenios con prevalencia del sectorial a la de la empresa.
La disposición transitoria sexta señala que los convenios colectivos suscritos o publicados con
anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral perderán su vigencia en el plazo máximo
de un año, es decir, que permanecerán vigentes un año desde la entrada en vigor de la reforma
laboral. Las empresas tienen entre tres y seis meses para adecuar sus contratos de trabajo
temporales y ERTE.
Estos son las cuatro modalidades de contratación:
Contratación de duración determinada: no podrán durar más de seis meses ampliables hasta
otros seis meses más.

Las empresas que abusen de la temporalidad podrían tener sanciones den entre 1.000 y 10.000
euros por cada trabajador. Estos contratos también se prevén para situaciones ocasionales,
previsibles y de duración reducida y delimitada como sucede en el sector turístico y la hostelería,
podrán utilizarse durante un total de 90 días pero nunca de manera continuada.
Contrato fijo discontinuo: deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o
actividades productivas de temporada. En los despidos computará toda la antigüedad y no solo el
periodo real afectado
Subcontratación: siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable. El convenio de
empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el
sectorial que resulte de aplicación.
Contratos formativos con dos modalidades;
-Formación en alternancia: con personas de hasta 30 años para adquirir competencia
profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP,
universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
-Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor. Las jornadas
serán no superiores al 65% el primer año y el 85% el segundo año sin poder realizar horas
extras, turnos o nocturnidad. La retribución se adaptará al convenio y no podrá ser inferior
al 60% el primer año y 75% el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la
jornada.
-Práctica profesional: podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la
obtención de la certificación o cinco con personas con discapacidad.
La reforma laboral potencia el convenio de ETT para impulsar el fijo-discontinuo.
Se delega en las ETT la regulación de los criterios que deberán regir el llamamiento, con la debida
notificación, de los trabajadores fijos discontinuos.
El salario será el mismo que el de la empresa usuaria
El nuevo redactado del articulo 10.3 mantiene la posibilidad, en vigor, de que las ETT puedan
celebrar contratos de fijos discontinuos para la puesta a disposición de trabajadores que cubran
funciones vinculadas a las necesidades de las empresas usuarias ajustándose a los criterios de
temporalidad (causalidad y un máximo de tres meses para actividades previsibles y seis meses
con la posibilidad de ampliarlo a doce para actividades imprevisibles del art.15.2 ET.
SALARIOS Y HORARIOS, los trabajadores contratados por las ETT como fijo-discontinuos
deberán cumplir con la exigencia establecida en la Ley de ETT de que cobren el mismo sueldo
que un trabajador similar de las empresas usuarias donde presten el servicio. Una regla que la
reforma amplía igualmente a las subcontratas ya que a los trabajadores que contraten se les
aplicará el convenio sectorial de la actividad desarrollada en la empresa cliente.
En el caso de los trabajadores que las subcontratas capten mediante un contrato fijo-discontinuo
(si se justifica, dice la Ley) los periodos de inactividad se deberán exclusivamente a la espera de
la recolocación y se determinará en los convenios sectoriales

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