Son trabajadores por cuenta ajena, el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera relación de carácter especial la del personal de alta dirección siendo el Orden Jurisdiccional Social el competente para conocer del asunto teniendo en cuenta el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, quedando las condiciones del contrato a la libre voluntad de las partes con las excepciones que contiene el RD 1382/1985 de 1 de agosto: periodo de prueba, promoción interna, preaviso, etc., sin que el alto directivo pueda, por el hecho de ser trabajador por cuenta ajena, reivindicar derechos que al resto de trabajadores les son necesariamente aplicables por el carácter mínimo que tiene el Derecho del Trabajo.
La relación laboral especial radica en el acercamiento entre los intereses del trabajador alto directivo y los propios e la empresa, o dicho de otra forma se trata de una relación laboral que se basa en la reciproca confianza que debe existir entre las partes así como en la buena fe que se sitúa en un plano superior basado en las relaciones de trabajo ordinarias y que está referido a los resultados e intenciones de sus actos que están en consonancia con los intereses de quien ostenta la titularidad empresarial, intereses que coinciden entre ambos.
Características laborales de la alta dirección; notas típicas de la relación de trabajo: libertad y remuneración porque por la prestación de servicios es libre y es retribuida, ajenidad por cuanto la función gerencial se realiza por cuenta ajena a los órganos sociales en virtud de apoderamiento y no a título de relación societaria que es cuando se aprecia la figura del alto cargo o dicho de otra forma la ajenidad supone que la empresa no puede pertenecer en una parte importante a quien pretende situarse en ella como trabajador y dependencia todas ellas basadas en la confianza y en la amplitud de facultades, siendo la dependencia como exigencia fundamental de la prestación jurídico-laboral y como elemento diferenciador que califica esta relación de trabajo y la diferencia de otro tipo de contratos y que consiste en el sometimiento al ámbito rector y organizativo del empresario que somete al trabajador a una relación de sujeción dirigiendo y organizando el trabajo, tomando las decisiones oportunas y que el alto directivo acata y las realiza tal y como el empresario se lo exige tanto dictando ordenes generales como particulares estando obligado a reportar en su actividad al órgano superior de gobierno y administración de la entidad que tiene la titularidad de la empresa ,es decir, que de forma efectiva ejerciten facultades inherentes a la titularidad jurídica de la empresa relativa a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad y con sujeción al órgano máximo rector. Po otra parte para que una relación de trabajo sea calificada como de alta dirección , la ley señala o exige que los altos directivos ejerciten” poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe a aquella titularidad” (art.1º.2 RD 1382/1985 de 1 de agosto)