LA CLASUSULA DE BLINDAJE EN LOS ALTOS DIRECTIVOS

Los derechos y obligaciones de los altos directivos siempre serán los que se establezcan en el contrato de trabajo   de  alta dirección  regulado por el RD1382/1985  ya que la norma parte de niveles de indemnización muy bajos: siete días de salario por año con el límite de seis mensualidades en el supuesto de desistimiento, en el caso de despido improcedente o nulo la empresa tendrá que abonar la indemnización de veinte días por año de servicio con el límite de doce mensualidades siendo las mismas indemnizaciones para los supuestos de despido  por causas económicas, técnicas ,organizativas o de producción (ETOP)o por fuerza mayor o también por lo previsto por la ley concursal en el supuesto de concurso de acreedores.

Por otra parte el alto directivo por causas reguladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de los casos de fuerza mayor o   camio importante en la titularidad de a la empresa, que tenga por finalidad la renovación de los órganos rectores o en el contenido y objeto de su actividad principal siempre que la extinción se produzca dentro de los 3 meses siguientes a la producción de los citados cambios, tendrá derecho a la una indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades salvo  que se hayan pactado otras indemnizaciones. Po lo que se suelen existir pactos indemnizatorios con diferentes cuantías teniendo en cuenta que existe la libertad de pacto:

Se establece una indemnización con una cifra concreta

x anualidades de salario o de todos los conceptos retributivos.

x días de salario por año de servicio.

Otras veces podemos encontrar contratos de alta dirección temporales de duración de x años con el pacto de abono del salario que quede por percibir hasta la finalización del término pactado. También se pueden pactar que en la base del cálculo se sumen los salarios en especie etc.

Supuestos blindados consisten en el pacto de unas indemnizaciones superiores a las legalmente aplicables, ya referidas, en defecto de pacto, que en muchos casos suelen oscilar entre una y tres anualidades de salario en metálico, es decir que son indemnizaciones mejoradas   aunque no suele establecerse pacto indemnizatorio cuando el contrato se extingue por desistimiento del directivo, despido disciplinario procedente  o por jubilación, muerte ,gran invalidez, incapacidad personal absoluta o total del directivo.

Es costumbre que el alto directivo intente protegerse entre otros casos, cuando el contrato se extinga por:

-Desistimiento de la empresa.

-Despido improcedente o nulo.

-Despido objetivo (ETOP)

-Despido objetivo determinando cuando es improcedente, procedente o nulo.

-Despido colectivo (ERE)

-Extinción a instancias del directivo por incumplimiento contractual de la empresa.

-Extinción del contrato a instancias del directivo por cambio de titularidad de la empresa.

-Fuerza mayor.

-Traslado justificado impuesto por la empresa  y rechazado por el alto directivo.