El denominado “prohibido despedir” se recoge en el Real Decreto Ley 9/2020 en su artículo 2 que, como consecuencia de los despidos por fuerza mayor o causas económicas, técnicas o productivas, derivadas de la COVID 19, dificulta los mismos, pero sin embargo no establece si su incumplimiento o las decisiones de despedir serían nulas o si serían improcedentes.

Las diferencias jurisprudenciales se sitúan en la indefinición legal, así ya se han producido varias sentencias entre la que cabe destacar la del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell que condenó a una empresa a readmitir y pagar todos los salarios de tramitación a una trabajadora despedida en el primer estado de alarma.

En su sentencia, el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell aduce que, debido a que el despido sería efectivo el 28 de marzo de 2020, fecha en la que estaría ya vigente el RD-Ley 9/2020, y las causas de la extinción del contrato son claramente derivadas del estado de alarma, ese despido no estaría justificado al amparo del artículo 2 de dicho Real Decreto. Por eso, declara la nulidad del despido, readmitiendo a la trabajadora y abonando los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la resolución.

La decisión que dicta la nulidad del despido, en lugar de improcedencia, se basa en la aplicación de los arts. 6.4 y 7.2 de Código Civil, donde se determina que todos los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas se considerarán ejecutados en fraude de ley, “y son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto”.

La sentencia del Juzgado de los Social Nº26 de Barcelona, de 10 de julio de 2020, es el ejemplo de otra tendencia: considera improcedente este tipo despidos.

El demandante es un trabajador despedido el pasado 14 de abril. La empresa, que notificó el despido disciplinario al trabajador, no esgrime en su comunicación ninguna justificación que dé lugar a ese despido. La empresa se limita a comunicar con una carta tipo el despido disciplinario. Para ello, alega su disminución de rendimiento, hecho que no probó la empresa

En vista de la ausencia de pruebas por parte de la empresa que justifiquen el despido disciplinario, la Sala entiende que dicho despido está relacionado con la crisis sanitaria del coronavirus covid-19. Y, estando ya vigente el artículo 2 del RD-Ley 9/2020, ese despido es improcedente. Condena a la empresa a la readmisión del trabajador, abono de los salarios de tramitación y una indemnización.

En la misma línea otro juzgado de Barcelona en septiembre estimó la improcedencia del despido de un trabajador   e impuso una compensación extra a la empresa.

Se trata, de momento, de sentencias aisladas. Evidentemente, los tribunales tendrán la última palabra sobre si los despidos en el caso de empresas que se han acogido a un ERTE Fuerza Mayor o ETOP deben ser declarados nulos o improcedentes, conforme a lo establecido en el art. 2 del RD 9/2020.

De cualquier forma, desde nuestro punto de vista y en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo un despido injustificado no conlleva la nulidad sino una mayor indemnización. De todas formas, habrá que esperar a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo y mientras tanto seguiremos viendo fallos con diferentes sensibilidades judiciales