Es válida la prueba de grabaciones mediante videocámaras a efectos de despido siempre que reúna una serie de condiciones
La Sentencia del Tribunal Supremo 817/2017 dictada por la Sala de lo Social el 02/02/2017 dispone: Por las razones expuestas deberá entenderse que en el supuesto examinado el uso de la videocámara revistió carácter razonable y proporcionado a su objeto sin que por el lugar de su instalación exista riesgo para la vulneración del derecho al honor a la intimidad personal y familiar ni por las circunstancias de tiempo y oportunidad lo haya tampoco para el pleno ejercicio de sus derechos al haber actuado el demandante como lo ha hecho siendo conocedor de que su conducta estaba siendo grabada y de que por lo que respecta a las cámaras de la entrada el acceso indebido con auxilio interno ya había sido objeto de sanción. Partiendo de la anterior afirmación, con estimación del primero de los motivos del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declaramos la validez de la prueba videográfica y como quiera que la sentencia recurrida no pudo incluir en la calificación de las conductas las que fueron objeto de la prueba cuya validez ahora declaramos , no procede entrar a examinar el segundo de los motivos del recurso sino casar y anular la sentencia estimando el recurso en el extremo analizado por cuanto se ha razonado y ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen a fin de que con libertad de criterio resuelva acerca de la calificación de las conductas objeto de prueba videográfica en conjunto con las restantes , sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS.”
De conformidad con la el contenido de la sentencia citada, es posible que se admita como prueba, a efectos de despido de justificar un despido disciplinario, las grabaciones de cámaras, teniendo el trabajador despedido conocimiento de que su conducta estaba siendo grabada. Es relevante señalar que el uso de la videocámara debe tener un carácter razonable y proporcionado tal y como indica la sentencia.