1. Definición y Compatibilidad Pluriacividad

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena (estando de alta en el Régimen General), y estar a la vez dado de alta en autónomos (ejerciendo profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia).Aunque se vincula en ocasiones a los autónomos, la pluriactividad no es algo exclusivo de los trabajadores por cuenta propia.

Debido a la incertidumbre que muchas veces se encuentran en el mercado laboral, muchos trabajadores optan por emprender como autónomos sin desvincularse de la seguridad de su empleo como asalariados.Y, de igual forma, se puede producir la circunstancia de autónomos que deciden trabajar por cuenta ajena mientras mantienen su actividad por cuenta propia.

La pluriactividad hace compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar a la vez dado de alta en autónomos.

  1. Reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

Existen interesantes reducciones para nuevos autónomos, excluidos autónomos societarios, en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores.

Las reducciones, también extensibles a autónomos societarios (pues no se trata de una bonificación en sí), se aplican sobre las bases de cotización.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización así:

Pluriactividad

Los trabajadores autónomos coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023 y 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.
  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.
  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros.

No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 60 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir la que prefiera.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían. Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

  1. Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

Tal y como comentamos en nuestro artículo sobre sobre Altas y Bajas en el RETA, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.

También es importante recordarte que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario.

Con la excepción de los trabajadores autónomos dependientes y aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad (dentro del Régimen General), donde las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.

4. Devoluciones por Doble Cotización.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, introdujo una importante novedad aplicable desde su publicación en el BOE.A partir de esa fecha, la Seguridad Social pasó a devolver el exceso de cotización sin la obligación de presentar una solicitud.Se trata de una buena noticia, ya que supone un trámite menos para los autónomos en pluriactividad.

5. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.7. ¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social? Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión. Esto se produce exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.