Las restricciones de horarios, de aforo así como el cierre de actividad impuesto por las actuaciones del Gobierno al sector hotelero y de la hostelería en general, al ocio nocturno y a otros locales como son los salones de juego, agencias de viajes debido a la Covid-19, con el coste que les ha supuesto a los empresarios de los sectores citados, han llevado a la gran mayoría de los empresarios a plantear litigios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, desarrollándose ante los TSJ de las diferentes Comunidades Autónomas y reclamando patrimonialmente frente al Estado con exigencias diversas.
La Constitución Española reconoce, en su artículo 106.2 el derecho de los particulares a ser indemnizados cuando las decisiones de la Administraciones Públicas perjudiquen a sus bienes y derechos:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos’”
El Tribunal Constitucional en su Apartado 1 (S. nº39/83 de 17 de mayo señala que el control judicial es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales y, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad.
Las reclamaciones interpuestas ante el Estado se fundan en el artículo 3.2. de la propia ley de 1981 que regula el estado de alarma, y que establece que
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Por imperativo legal, con carácter previo a iniciar una acción ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y/o el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, es necesario iniciar una reclamación administrativa ante el Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma por los daños y perjuicios causados a los citados sectores de actividad durante el año 2020.
Esta primera fase de procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas no requiere la contratación de terceros profesionales (procuradores), el otorgamiento de poderes generales para pleitos y tampoco existe condena en costas ni a las Administraciones ni a los reclamantes.
El órgano responsable deberá resolver en el plazo de seis meses, trascurridos los cuales el interesado puede entenderla desestimada y acudir a los Tribunales. Hay que tener en cuenta que las reclamaciones solo se pueden interponer dentro del año siguiente a la reclamación del daño
En la segunda fase será necesario que los reclamantes estén representados ante el Tribunal Supremo y/o el Tribunal Superior de Justicia por medio de un Procurador de los Tribunales. Este profesional no es un abogado colegiado, pero es obligatorio que cualquier demandante esté representante por él. La representación del Procurador de los Tribunales debe realizarse a través de un poder, que puede otorgarse apud acta que se realiza acudiendo al Tribunal, una vez a iniciada la reclamación judicial concreta, con los datos del procedimiento (no tiene coste económico) o ante un Notario. Tanto el Procurador de los Tribunales Conforme a lo dispuesto en el Arancel del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para un proceso ante el Tribunal Supremo o ante los Tribunales Superiores de Justicia, la cuantía puede variar entre 334,38 € y 297,24 €. En otras Comunidades Autónomas, los Aranceles serán diferentes así como los Notarios devengarán sus propios honorarios (el poder judicial para pleitos suele devengar unos honorarios para el Notario entre 25€ y 50€, independientes de los generados por el asesoramiento legal del despacho de abogados)
Las reclamaciones deben estar correctamente fundamentadas y desglosadas, para evitar su desestimación. Los tribunales se deben pronunciar aunque vemos que la tutela judicial será difícil y complicada.
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